LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
EN CATALUÑA
REQUISITOS PARA DESARROLLAR
LA ACTIVIDAD DE CRIADOR Y VENDEDOR DE GOLDEN Y LABRADOR RETRIEVER
"
DE FORMA LEGAL"
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A CONTINUACIÓN RESUMIMOS LOS
ARTÍCULOS MAS IMPORTANTES PARA NOSOTROS
DE ESTA LEY:
PREÁMBULO
ARTICULO 3-Definiciones
i)
Núcleo zoológico:
son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las
instalaciones para el mantenimiento de animales, los establecimientos de venta
y cría de animales, los centros de recogida de animales,
el domicilio de los particulares donde se efectúan ventas y otras
transacciones con animales y los de similares características
que se determinen por vía reglamentaria.
k)
Centro de cría de animales:
es la instalación que
destina las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su
número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta
u otros.
CAPITULO II
ARTICULO 5-Prohibiciones
h)
Venderlos a personas menores de dieciséis años
y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su
potestad o custodia.
i)
Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de
animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados,
salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se
limiten a sus animales de compañía,
no tengan afán de lucro y se
garantice el bienestar del animal.
ARTICULO 14 - Registro censal
1. Las personas poseedoras de perros y gatos deben censarlos en el ayuntamiento del municipio de residencia habitual de los animales dentro del plazo máximo de treinta días, contado a partir de la fecha de nacimiento o de la adquisición del animal
ARTICULO 15 - Identificación
1.
Los perros deben ser identificados
mediante:
a) Identificación electrónica con la
implantación de un microchip
homologado.
3. La identificación de los perros constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, y debe constar en cualquier documento que haga referencia al mismo.
CAPITULO III
Establecimiento de venta de animales y centros de cría de animales
a) Estar
inscritos en el
Registro de Núcleos Zoológicos.
b) Llevar el
libro de
registro regulado por el articulo 21.b, a disposición de la administración
competente, que debe incluir los datos relativos al origen, la
identificación y el destino de los animales.
d) Disponer de un
servicio
veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que
debe constar en el libro de registro.
e) Mantener a los animales en un
lugar adecuado dentro del establecimiento y
no exhibirlos en los
escaparates de las tiendas.
f) Entregar,
en las
ventas de animales, un documento en el que debe hacerse constar la
identificación de la especie, el número de y el
Núcleo Zoológico
Para cualquier transacción de animales a través de revistas
de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión
debe incluirse en
el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o
donante.
Entendemos que Internet esta en los
"demás sistemas de difusión".
SON INFRACCIONES GRAVES EL VENDER O
HACER DONACIÓN DE ANIMALES, POR PARTE DE LOS CENTROS DE CRÍA,
SI ESTOS NO HAN SIDO DECLARADOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
Con este resumen de la ley, queremos hacer entender al futuro Comprador que si para ejercer de Abogado, Medico, etc... es necesario tener titulación y permisos en regla, para criar perros también es necesario cumplir con la ley. Nos gustaría que nos ayuden a combatir el intrusismo, por lo menos en Cataluña, ya que no esta bien que paguen justos por pecadores, no creen ?
SOLAMENTE DECIRLES QUE EN CATALUÑA SOMOS "PRESUNTAMENTE" LOS ÚNICOS CRIADORES ESPECIALIZADOS EN GOLDEN RETRIEVER Y LABRADOR RETRIEVER QUE TENEMOS NÚCLEO ZOOLÓGICO, TENEMOS LICENCIA FISCAL PARA LA ACTIVIDAD DE CRIADORES AUTORIZADOS, COTIZAMOS NUESTROS AUTÓNOMOS COMO CRÍA DE ANIMALES, PODEMOS EMITIR FACTURAS DE VENTA DE PERROS, ETC.... LOS DEMÁS Y VUELVO A DECIRLO NO ESTÁN "PRESUNTAMENTE" LEGALIZADOS, NO PAGAN IMPUESTOS, NO DECLARAN LO QUE VENDEN Y TAMPOCO CUMPLEN CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL NUMERO DE NÚCLEO ZOOLÓGICO EN CUALQUIER PUBLICACIÓN BIEN SEA PRENSA, INTERNET, ETC.... SI ALGÚN CRIADOR ESPECIALIZADO EN ESTAS DOS RAZAS PIENSA QUE ESTOY EQUIVOCADO, SIEMPRE PUEDE HACER CONSTAR EN SU WEB SU NÚMERO DE NÚCLEO ZOOLÓGICO Y ASÍ CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN. MIENTRAS TANTO NO NOS QUEDA MAS REMEDIO QUE PENSAR QUE LOS QUE NO LO PONEN ES PORQUE PRESUNTAMENTE NO ESTÁN LEGALIZADOS Y POR LO TANTO ESTÁN HACIENDO INTRUSISMO Y PERJUDICANDO A LOS QUE PARA PODER ESTAR LEGALIZADOS NOS HEMOS TENIDO QUE GASTAR MUCHÍSIMO MAS DINERO QUE LO QUE UNO PUEDA PENSAR PARA TENER UNAS INSTALACIONES DE ACUERDO CON LA LEY, TENEMOS QUE PAGAR EL IVA, LOS AUTÓNOMOS, LA LICENCIA FISCAL, LOS IMPUESTOS, ETC.. ETC... Y PORQUE LOS DEMÁS PUEDEN ACTUAR IMPUNEMENTE CON
"PIRATERÍA" O COMO "PIRATAS"
Y todavía para mas INRI, conocemos quién cuando no tiene cachorros suficientes, se los trae de su amiga de Francia y luego los vende aquí en España, sin que conste en ningún sitio dicha venta.